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El Consejo de Gobierno aprueba la modificación del decreto de vacunación caprina frente a la paratuberculosis

El Consejo de Gobierno aprueba la modificación del decreto de vacunación caprina frente a la paratuberculosis
El Consejo de Gobierno aprueba la modificación del decreto de vacunación caprina frente a la paratuberculosis - Foto de archivo.

La reforma de la normativa permitirá el movimiento de animales entre las explotaciones con autorización para vacunar frente a esta enfermedad.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy lunes, 14 de abril, la modificación del decreto 51/2018 por el que se regula la autorización para vacunar frente a la paratuberculosis en explotaciones de caprino en Canarias. Tras más de seis años desde la entrada en vigor de la normativa y en el actual contexto epizootiológico de la enfermedad, esta reforma flexibiliza los requisitos, tal y como ya preveía el articulado original de la normativa, para las instalaciones ganaderas autorizadas para la vacunación.

En línea con una demanda del sector, a partir de la aprobación de esta modificación del decreto se permitirá el movimiento de animales entre explotaciones con autorización para vacunar frente a esta enfermedad, de manera que se adapta la restricción que solo contemplaba la salida del ganado de estas instalaciones cuando fuera destinado a matadero.

Por otra parte, se elimina la obligación de asegurar que al menos el 10% de los animales en producción de la explotación no hayan sido sometidos a vacunación frente a la paratuberculosis. Esta medida se adoptó con el objetivo de establecer un grupo centinela a modo de colectivo de control frente a los ejemplares vacunados, de modo que pudieran detectarse posibles interacciones adversas o imprevistas con el patógeno.

Sin embargo, una vez constatado que no existen casos de interferencia diagnóstica, como falsos positivos derivados de la vacunación en lugar del desarrollo de la enfermedad, se permite que todos los ejemplares de la explotación ganadera puedan ser vacunados para mitigar el riesgo de mantenimiento de un grupo centinela no vacunado que, eventualmente, podría perpetuar la circulación del germen.

Finalmente, se mantiene la comunicación obligatoria a la Dirección General de Ganadería de la relación de los animales vacunados de la recría de la explotación en el plazo de 15 días naturales desde la inoculación de vacuna.

El control de la paratuberculosis es esencial para evitar pérdidas por la reducción de la productividad o las bajas que puede ocasionar en la cabaña caprina. Este subsector ganadero, con características únicas propias de las razas autóctonas canarias, es, asimismo, el más importante por volumen de actividad en las islas debido a la alta productividad y a la calidad de su leche en relación al rendimiento quesero.

Subvenciones al sector pesquero y acuícola.


Asimismo, durante la sesión de hoy el Consejo de Gobierno acordó la autorización del gastode 4.420.000 euros para dar cobertura a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025, dirigidas a las inversiones productivas y a la creación de empresas en el sector de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y correspondientes a la Prioridad 2.

El fin de estas ayudas comunitarias es promover diferentes actividades sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola y garantizando al mismo tiempo su sostenibilidad a largo plazo.

Son actuaciones subvencionables las inversiones productivas en la acuicultura, la modernización de los centros acuícolas, la automatización y digitalización de procesos, la diversificación y mejora de la calidad del producto, el impulso de la economía circular, la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad, y la diversificación los ingresos mediante el desarrollo de actividades complementarias como el acuiturismo o la gastronomía, entre otros.

El FEMPA es un fondo de la Unión Europea para el periodo 2021-27 que promueve la explotación sostenible de la pesca y el desarrollo de una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores.

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