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El Gobierno crea la Comisión de Trabajo para el estudio del proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias

El Gobierno crea la Comisión de Trabajo para el estudio del proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias
El Gobierno crea la Comisión de Trabajo para el estudio del proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias

Ofrecerá apoyo a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, responsable de coordinar la elaboración y tramitación de esta iniciativa legislativa.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la creación de la Comisión de Trabajo para el estudio del proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que tendrá como función principal estudiar cuantos antecedentes, opciones normativas y demás aspectos resulten convenientes para facilitar la elaboración del anteproyecto de ley. Esta comisión tendrá carácter temporal y ofrecerá apoyo administrativo a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, bajo cuya coordinación se llevará a cabo la elaboración y tramitación de esta iniciativa legislativa, así como a la Dirección General de la Función Pública.

El 10 de febrero de 2025, el Gobierno acordó iniciar la tramitación del proyecto de Ley de Empleo Público de Canarias. La elaboración del texto articulado del Proyecto de Ley, dado su contenido y finalidad, exige disponer del mayor consenso posible tanto en el ámbito social y sindical como en el ámbito institucional, teniendo en cuenta que dicha Ley constituirá legislación de desarrollo en materia de empleo público, involucrando al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto respecto de su propia Administración, como de las que conforman la Administración local y las Universidades Públicas de Canarias.

En este sentido, la complejidad de su contenido y la necesidad de garantizar una participación activa de todos los agentes implicados exige la creación de un grupo de trabajo que permita el análisis y mejora del Proyecto de ley.

La Comisión de Trabajo estará compuesta por una presidencia y siete vocalías, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia. Las vocalías serán tres de la Dirección General de la Función Pública; una de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos; una de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, o personas en quienes deleguen.

Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Trabajo, que recae en un funcionario de la Dirección General de Función Pública, coordinar todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo de sus trabajos, como, por ejemplo la remisión de documentación, organización de las reuniones, compilación de conclusiones y elaboración de documentos provisionales y definitivos, para su validación por la Comisión de Trabajo; dar soporte funcional de las herramientas de trabajo colaborativo y gestión documental que, en su caso, se adopten, así como cuantas otras funciones le sean encomendadas por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.

La Presidencia de la Comisión de Trabajo prestará especial atención a la participación de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que no ejerzan una vocalía y cuya intervención sea necesaria por razón de los asuntos a tratar, así como garantizará, cuando corresponda, la representación de las Universidades Públicas de Canarias, la Federación Canaria de Municipios y los Cabildos Insulares, así como en su caso la participación de Colegios Oficiales Profesionales.

A efectos de lo previsto en este apartado, podrán ser invitados por la Presidencia a la participación de las sesiones de la Comisión de Trabajo, con voz, pero sin voto, las personas que representen a los centros directivos, instituciones, agentes o personas expertas que correspondan.

La Comisión de Trabajo deberá remitir a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad informes semestrales sobre los trabajos desarrollados, a contar desde su constitución, para su elevación a Gobierno.

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