Advertisement

El Consejo de Gobierno prorroga la aplicación del tipo cero en el IGIC para la recuperación de actividades en La Palma

El Consejo de Gobierno prorroga la aplicación del tipo cero en el IGIC para la recuperación de actividades en La Palma
El Consejo de Gobierno prorroga la aplicación del tipo cero en el IGIC para la recuperación de actividades en La Palma

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Relaciones con la Unión Europea, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con el objeto de reactivar las actividades económicas en la isla de La Palma.

De esta manera, el Ejecutivo amplía por tres meses la vigencia del Decreto ley 12/2021 a determinadas operaciones, con el interés de llevar a cabo la reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

A fecha de hoy siguen manteniéndose las mismas circunstancias que supuso la prórroga, por lo que el Gobierno ve necesario volver a prorrogar las medidas fiscales previstas en el artículo 4.3 del citado Decreto Ley referentes a las entregas de terrenos situados en La Palma y calificados de solares conforme con la regulación del régimen del suelo y ordenación urbana, y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una vivienda en el solar a que se refiere este apartado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:.

El adquirente del solar y el promotor de la vivienda deben ser la misma persona física y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La entrega del solar debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la vivienda.

Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del solar, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

Solo podrá aplicarse el tipo cero a un solar por persona física.

Esta medida, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el 1 de octubre de 2024, servirá para continuar con el proceso de reconstrucción de los municipios más afectados por la erupción del 19 de septiembre de 2021.

Publicar un comentario

0 Comentarios