El TSJC confirma el criterio del Cabildo respecto al abono del Complemento de Pensiones |
De esa manera se desestima la demanda instada frente a la Institución palmera.
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, en su Sentencia de fecha de 1 de julio, confirma el criterio técnico adoptado por el Servicio de Recursos Humanos al respecto del abono del Complemento de Pensiones a los trabajadores de la Institución.
Se desestima, así, la demanda instada frente al Cabildo de La Palma en la que se interesaba se condenase a la Institución Insular a complementar las pensiones hasta el doble del salario mínimo interprofesional, a tenor de lo establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo.
Señala la Sala de lo Social que la Disposición transitoria excluye en la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las normas de la Administración local, en la que se integra el Cabildo de La Palma, que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia para calcular el importe de prestaciones o acceder a prestaciones, beneficios o servicios públicos.
Todo ello, debido a que se trata de una norma que está haciendo expresa y clara referencia a cuantías de salarios, en sentido estricto. Pero no se refiere, ni puede ser aplicable, a cuantías de prestaciones de cualquier clase, como pueden ser las de una mejora voluntaria como la que establece que el Cabildo de la Palma mediante la compensación de las pensiones de Jubilación, Invalidez Permanente Total, Viudedad y Orfandad derivadas de las cotizaciones de sus trabajadores.
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