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El Gobierno amplía al 100 por cien los aforos para las actividades al aire libre y al 80 en espacios cerrados en los niveles 1 y 2

El Gobierno amplía al 100 por cien los aforos para las actividades al aire libre y al 80 en espacios cerrados en los niveles 1 y 2
El Gobierno amplía al 100 por cien los aforos para las actividades al aire libre y al 80 en espacios cerrados en los niveles 1 y 2


Para los espectáculos públicos celebrados al aire libre, el aforo máximo permitido será del 100% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos; del 90%, si el público permanece sentado y consume alimentos; si el público permanece de pie, el aforo máximo será del 90% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas


En las actividades que se celebren en espacios cerrados, el aforo máximo será del 80% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas, ni habrá público de pie


El Consejo de Gobierno de ayer, 8 de octubre, ha autorizado la ampliación de los aforos máximos permitidos para los niveles de alerta 1 y 2, que son los niveles en los que se encuentran ya todas las islas, y que están regulados por el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre.


De este modo en los niveles 1 y 2, con carácter general, el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que tengan establecido y en espacios interiores el 80%.


Estas medidas, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, serán de aplicación hasta las 24 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.


Esta modificación de los aforos obedece a la mejoría de los indicadores epidemiológicos, tanto de incidencia acumulada como de los de capacidades asistenciales que desde ayer han situado a todas las islas en el nivel 1, excepto a Fuerteventura que permanece esta semana en el nivel 2.


Especificidades y excepciones


No obstante, se contempla aforos determinados para los espectáculos públicos y las actividades deportivas en función de distintos factores:


Para los espectáculos públicos, las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios se ajustarán al siguiente régimen:


-En las que se celebren en espacios al aire libre el aforo máximo permitido será del 100% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 90% si el público permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo será del 90% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.


-En las que se celebren en espacios cerrados el aforo máximo será del 80% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.


Para los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 80% en espacios exteriores con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 60% con un máximo de 60 personas incluyendo al monitor.


Para la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, se debe procurar el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 100% en espacios abiertos y del 80% en espacios cerrados.


Aforo para actividad cultural no multitudinaria en lugares cerrados y niveles 1 y 2


    En los niveles 1 y 2, la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 80% del que tengan establecido.

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