El cierre perimetral de toda Canarias decretado el pasado 9 de diciembre queda sin efecto de forma transitoria hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional |
El Gobierno de Canarias, para evitar distorsiones, dicta un nuevo decreto para suspender los preceptos recogidos en el texto anterior, sin perjuicio de las actuaciones que la Comunidad Autónoma emprenda para la defensa de sus competencias
En tanto no se levante la suspensión del Tribunal, no serán de aplicación las disposiciones que se referían a los pasajeros provenientes de otro Estado
En el día de hoy, martes 22 de diciembre, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias un decreto por el que se establece un régimen suspensivo y transitorio para el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta decisión se toma tras la suspensión decretada por el Tribunal Constitucional sobre determinados preceptos del decreto 87/2020 firmado por el presidente de Canarias el pasado 9 de diciembre, en el cual se establecían los sistemas de control sanitario para la entrada de viajeros desde terceros países. Quedaban afectados los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo punto 4, noveno y anexo del decreto. Sin embargo, para evitar distorsiones, con el nuevo decreto firmado este martes “quedan suspendidas en vigencia y aplicación” las restantes disposiciones del mencionado decreto “por el carácter unitario y coherente del texto”, que hace que la suspensión de determinados preceptos y el mantenimiento de otros, “desvirtúe el resultado de la norma”.
Como consecuencia, no serán de aplicación las disposiciones que se referían a los controles que especificaba el decreto autonómico hacia los pasajeros provenientes de otros países.
En el nuevo decreto, firmado hoy por el presidente de Canarias, se explica que, “sin perjuicio de las actuaciones que la Comunidad Autónoma haya de hacer ante el Tribunal para la defensa de sus competencias, se hace necesario dictar este nuevo decreto que garantice que las reglas y actos aplicables son coherentes con los fines perseguidos de prevención sanitaria y de consistencia con el resto del ordenamiento vigente. Al menos durante el período de suspensión dictado por el Tribunal Constitucional y en tanto no se dicten nuevos actos o normas que les sustituyan”.
El resto de decretos y resoluciones autonómicas para el control de la pandemia siguen en vigor
Este decreto, que se publica como consecuencia de un periodo de suspensión dictado por el Tribunal Constitucional, no afecta a resoluciones y decretos autonómicos anteriores en los que se establecen sistemas de control sanitario y las normas para la contención de la pandemia.
Por lo tanto, sigue en vigor, por ejemplo, el decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis, que establecía las condiciones de acceso de los turistas a los establecimientos alojativos reglados. Entre esas condiciones estaba la presentación en el check-in de un certificado de un test de diagnóstico de infección activa con resultado negativo.
También sigue en pleno vigor el decreto 91/2020 de 16 de diciembre, con nuevas medidas de carácter extraordinario durante la preparación y las fiestas navideñas en la isla de Tenerife, y donde se limita la entrada y salida de la isla, el número de personas no convivientes en espacios públicos y cerrados, o la libertad de circulación en horario nocturno (entre 22:00 y 6:00), entre otras medidas.
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